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INSTRUMENTOS FISCALES Y ECONOMICOS EN EL REF La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. REQUISITOS: Inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre 2020 y disfrutar de los beneficios hasta diciembre 2026. Ser un entidad de nueva creación con domicilio en zona geográfica ZEC Al menos uno de los administradores residente Canario Inversion minima 100.000 y 5 puestos de trabajo en GC y Tenerife y 3 puestos y 50.000 en el resto. Se extiende en toda las islas Canarias BENEFICIOS Y VENTAJAS FISCALES: 4% Impuesto de Sociedades Exentas del pago de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de tributar por el IGIC EL IGIC: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Impuesto que sustituye al IVA, gravamen del 7% y 0% a medicamentos, transporte, alimentos básicos.. LA RIC: RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS: Fomentar inversión, creación de empleo y infraestructuras. Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la parte de los beneficios que se destine a la reserva para inversión. ZONA FRANCA Es un área sin aplicación de gravámenes, aranceles y impuestos indirectos. GC y Tenerife Para crear atracción y desarrollo que fomenten la productividad, el crecimiento y el sector exportador LOS TRIBUTOS Pagos obligatorios que los contribuyentes hacen al estado o ayuntamientos Principal fuente de ingresos del sector público IMPUESTOS Pagos por ley sin que el contribuyente reciba un beneficio especifico a cambio de forma directa Mas de la mitad de ingresos públicos DIRECTOS: Mas dinero -> Paga mas. Renta Personas Fisicas (IRPF). Impuesto Sociedades (IS). Actividades Exonomicas (IAE). INDIRECTOS: Gravan hechos concretos, igual para todos. (IVA). Impuestos speciales ex Gasolica, Tabaco o Alcohol. TASAS: Por bien o servicios de administración ex Tasas Academicas CONTRIB ESPECIALES: Quien beneficia obra o servicio publico EL HECHO IMPONIBLE Obtencion renta trabajo personal Obligacion de pagar el impuesto sobre la renta de las personas BASE IMPONIBLE Cuantificación Hecho Imponible según regulación BASE LIQUIDABLE Restar a Base Imponible reducciones TIPO IMPOSITIVO: Porcentaje para cuota tributaria. EL SUJETO PASIVO Es la persona que tiene que pagar el contributo Puede ser dos personas distintas, contribuyente y el sustituto