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TEMA 1: El derecho financiero. Concepto. Autonomía y contenido. La hacienda pública en la constitución española. 1. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO, AUTONOMÍA Y CONTENIDO El derecho financiero se puede definir como la disciplina científica que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan: Los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines y El procedimiento jurídico de obtención de ingresos y ordenación de gastos. Su regulación básica se halla: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. Según la doctrina, el Derecho Financiero puede analizarse desde dos puntos de vista: el objetivo, según la materia que regula, y el subjetivo, según el sujeto que desarrolla la actividad financiera: Desde un punto de vista objetivo, es el conjunto de normas que regula la actividad financiera de los entes públicos. La actividad financiera puede definirse como aquella actividad que desarrolla el Estado con el objeto de obtener los ingresos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos. La actividad financiera comprende 3 fases que componen el ciclo financiero: La obtención de ingresos La gestión de los fondos La aplicación de los mismos a los gastos públicos Las características propias de la actividad financiera son: Es una actividad administrativa, esto es, realizada por el poder ejecutivo Es una actividad pública, tanto por la naturaleza de los fines que tratan de satisfacerse (necesidades colectivas) como por el carácter de los entes que tienen constitucionalmente encomendado tal cometido (entes públicos). Es una actividad instrumental. Las actividades públicas pueden clasificarse en finales o instrumentales según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública. La actividad financiera es una actividad instrumental ya que tiene por objeto la obtención de los medios financieros o dinerarios necesarios para el desarrollo de las restantes funciones públicas. Consiste en la gestión de un bien instrumental, como es el dinero. Es una actividad jurídica, sometida a las normas y principios jurídicos. Es una actividad compleja tanto cualitativa como cuantitativamente. Desde un punto de vista cuantitativo, porque a medida que se incrementa el número de objetivos que se pretenda satisfacer deberán incrementarse los ingresos, y desde un punto de vista cualitativo, porque según cuáles sean esos objetivos deberá acudirse a una u otra forma de financiación. Desde un punto de vista subjetivo, es el conjunto de normas que regula el Derecho de la Hacienda Pública, entendiendo como tal el órgano del Estado que tiene encomendada la exacción de los ingresos públicos y su gestión. De esta forma aparecen conectados los conceptos actividad financiera y HP. El art. 5 LGP, ofrece un concepto de HP: La HP estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y a sus OOAA. Los derechos de la HP estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. Son derechos de naturaleza pública los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y sus OOAA que deriven del ejercicio de potestades administrativas.